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04 de septiembre de 2007

Piden al Hospital Argerich que realice una vasectomía

La Defensoría del Pueblo instó a la dirección del Hospital de Agudos Dr. Cosme Argerich que garantice el acceso a la práctica denominada “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” a un vecino de la ciudad. Como así también que instruya a sus médicos para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y que se respete la requisitoria de los pacientes.

El denunciante manifestó que personal médico del Hospital y del servicio de Urología se negó a realizarle la intervención por motivos éticos, morales y religiosos.

Para la Defensoría del Pueblo, la realización de la práctica solicitada está contemplada en la Ley nº 26.130, sancionada en el mes de agosto de 2006, que establece: “Toda persona mayor de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas “ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud” (art. 1º). Y “...están autorizadas para toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera formalmente, siendo requisito previo inexcusable que otorgue su consentimiento informado” (art. 2º). Con respecto a la objeción de conciencia, la citada ley establece “Toda persona, ya sea médico/a o personal auxiliar del sistema de salud, tiene derecho a ejercer su objeción de conciencia... La existencia de objetores de conciencia no exime de responsabilidad, respecto de la realización de las prácticas requeridas, a las autoridades del establecimiento asistencial que corresponda, quienes están obligados a disponer los reemplazos necesarios de manera inmediata” (art. 6º).

Por lo tanto, se le solicitó a la Dirección del Hospital General de Agudos “Dr. Cosme Argerich” que garantice el acceso a la práctica solicitada en el modo que lo establece la Ley nº 26.130 e instruya al personal médico, para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, que -sin vulnerar la objeción de conciencia- respete la requisitoria de los pacientes y realice los procedimientos médicos pertinentes.

| VER RESOLUCIÓN |

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