|
22 de mayo de 2007
Informe sobre cuidados paliativos para enfermos graves
El trabajo realizado por el equipo de investigación del área de Salud de la Defensoría porteña analiza el funcionamiento de los sistemas de cuidados paliativos para adultos en los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad con el objetivo de mejorar la calidad de vida de las personas que deben afrontar los problemas asociados con una enfermedad terminal. Según los resultados de la investigación no estaría asegurada en todos los hospitales públicos la atención adecuada de los pacientes con enfermedades terminales, y se observa que no hubo una inversión en salud que garantizara la constitución de estos servicios desde una concepción de salud integral.
Por esta razón, el informe señala que es indispensable asegurar la asistencia activa y total, a través de la constitución de equipos interdisciplinarios que estén formados para abordar las diversas y complejas problemáticas que surgen cuando la enfermedad del paciente no responde al tratamiento curativo.
La investigación explica que la Ciudad de Buenos Aires demográficamente se caracteriza por una pirámide poblacional envejecida, cuyo patrón de morbi-mortalidad se asemeja al de los países industrializados, con un peso dominante de enfermedades crónico degenerativas:
- Tasa de mortalidad por enfermedades cardiovasculares: 344 (media nacional: 237).
- Tasa de mortalidad por tumores: 249,9 (media nacional: 150).
El creciente porcentaje de población de edad avanzada plantea desafíos nuevos a los sistemas de promoción, prevención y atención de la salud. Precisamente la ausencia de programas específicos conduce a que el 20% de las camas de hospitales de agudos estén ocupadas por pacientes que no requieren internación.
Las necesidades de índole psico-social del paciente y su familia, la continuidad de los cuidados en domicilio -en los casos en que los pacientes ya no pueden concurrir al hospital- y el acceso a los medicamentos e insumos, constituyen los tres puntos básicos para reforzar en los dispositivos existentes.
Por otra parte, se debe tener en cuenta que la premisa primordial de cualquier tratamiento con un enfoque de cuidados paliativos debe ser la supresión del dolor, garantizando el mínimo confort para poder abordar el resto de las áreas involucradas en la problemática de un paciente terminal y su entorno. Al respecto, se detectaron dificultades en la provisión de analgésicos o elaboración de distintas presentaciones que se adapten a las distintas necesidades de los pacientes.
Finalmente es indispensable la aplicación de la Ley nº 864 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que dispone en su art. 1º: “En todas las residencias de adultos mayores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires funcionará un servicio de atención especial para las personas allí alojadas que desarrollen patologías que dificulten su integración social con los demás residentes, y que por sus características no requieran de internación en un efector de salud”.
La Defensoría del Pueblo, con los mismos fundamentos, emitió una resolución donde recomendó al Ministro de Salud, Alberto De Micheli:
- crear servicios de cuidados paliativos en todos los Hospitales Generales de Agudos que aún no cuentan con esta especialidad, que contemplen las cinco áreas requeridas en un equipo funcional especializado, (médica, psicológica, trabajo social, enfermería y farmacia) con capacidad de seguimiento domiciliario;
- crear equipos interdisciplinarios de cuidados paliativos en los Hospitales, General de Infecciosas “Dr. Francisco J. Muñiz”, de Rehabilitación Respiratoria “Dra. María Ferrer”, y de Quemados;
- reforzar los equipos de cuidados paliativos que se desempeñan en internación y consultorios externos de los hospitales especializados: Hospitales, de Gastroenterología “Dr. Carlos Bonorino Udaondo” y Municipal de Oncología “Marie Curie”, a través de la creación de cargos para la incorporación de recursos humanos capacitados y la conformación de equipos interdisciplinarios;
- crear una red para el seguimiento de pacientes que requieran internación domiciliaria;
| VER RESOLUCIÓN |
|