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El fallo que condenó a 18 represores
que actuaron en la Escuela de Mecánica de la Armada fue histórico
por más de un motivo: por lo emblemático de ese centro clandestino
de detención, por la ominosa celebridad de los condenados y también
porque se ordenó que se abra una investigación paralela para juzgar
los delitos contra la integridad sexual de las personas que
estuvieron cautivas en la ESMA. Hay una historia detrás de esta
posibilidad de empezar a entender y juzgar la violencia sexual en el
marco del terrorismo de Estado como un delito de lesa humanidad y no
como una forma más de la tortura. En esa historia se anotan los
fallos de Tribunales Penales Internacionales en Ruanda y en la ex
Yugoslavia, pero sobre todo la voz y la conciencia de las víctimas
cuya palabra puede ser escuchada ahí donde tiene efecto contra la
larga noche de la impunidad: frente a la Justicia.
Hay un momento en el testimonio de
muchas mujeres sobrevivientes de centros clandestinos de detención
en el que parece que el tiempo se hubiera detenido en sus cuerpos
lastimados, obligados a lo que nunca hubieran querido. Fueron
violadas, ellas y sus compañeras, también sus compañeros. Y ahora,
ante los tribunales orales que, después de 35 años, juzgan los
delitos que sufrieron, ellas lloran con lágrimas incontenibles
cuando pronuncian esa parte del horror que las atraviesa en su
intimidad. Algunas, como Stella Hernández, querellante de la causa
Díaz Bessone, de Rosario, se lo pidieron con todas las letras al
Tribunal: que la violencia de género tenga su castigo específico,
que sea considerada un delito de lesa humanidad, que no quedara
subsumida en las torturas. Ese pedido empieza a hacerse realidad, y
así comienzan a encastrar las piezas del rompecabezas que armaron
obstinadamente las sobrevivientes cuando decidieron ponerles palabras
a las violaciones, los abusos sexuales de todo tipo, la esclavitud
sexual y todas las formas que el terrorismo de Estado encontró para
intentar aniquilarlas, para disciplinarlas en su doble rebeldía a
los mandatos políticos y de género. El veredicto de la causa ESMA,
leído el 26 de octubre, fue histórico por varias razones y una de
ellas es el punto 51, en el que se ordena la extracción de la
querella del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) en lo
relativo a violaciones y abusos sexuales para que un juez de
instrucción investigue estos delitos de manera separada. Esa
sentencia se convierte en una orden a la que el juez de instrucción
Sergio Torres se adelantó en agosto, cuando decidió abrir la
instrucción de la causa por los delitos sexuales sufridos por 18 ex
detenidas en ese centro clandestino de detención.
El pedido lo había hecho la abogada
Carolina Varsky, representante del CELS, al señalar en su alegato
que “los delitos contra la integridad sexual configuraron una más
de las prácticas aberrantes a las que fueron sometidos la gran
mayoría de los detenidos y detenidas”. El 2 de junio pasado,
Varsky argumentó en la audiencia por qué fueron sistemáticas. La
abogada puso palabras a las múltiples formas que tomó allí la
violencia de género, basada en los testimonios que se escucharon en
las audiencias. La esclavitud sexual, las violaciones sistemáticas,
la obligación de mantener relaciones sexuales estables con los
oficiales eran parte de un andamiaje que tuvo otras expresiones,
menos brutales aunque igual de dañinas. “Siguiendo a Catherine
McKinnon en Are Women Human? podemos decir que la violencia sexual y
su máxima expresión, la violación sexual sistemática, no sólo
inflige un daño físico y mental severo sino que, por ser
sistemática e impuesta como una condición de vida, es destructiva”,
dijo Varsky en el alegato que servirá como puntapié de la nueva
investigación.
El alegato aclaraba que
“llamativamente, no hay víctimas de este juicio que hayan
denunciado ser sexualmente abusadas. No obstante, algunos
sobrevivientes relataron la comisión de estos delitos en su contra,
o respecto de víctimas que hoy se encuentran desaparecidas”. Pero
eso no impidió que la profesional recogiera numerosos testimonios
que dan cuenta de la sistematicidad de la violencia sexual. “Al
respecto, Sara Solarz de Osatinsky declaró que en la oportunidad en
la que Héctor Febres la llevó a Tucumán, éste la hizo pasear por
la ciudad como si fuera un trofeo de guerra. Contó que una noche, al
volver de un paseo, Febres la llevó al hotel y abusó de ella. ‘Era
lo que tenía que pagar en ese momento, me tenía que continuar
ensuciando’, relató la testigo”, fue parte de su alegato. Una
semana después de la sentencia, Varsky recuerda que su inquietud por
el tema surgió en 2007, justamente en el juicio contra Febres, en el
que una testigo relató que la habían violado, y lloró
desconsoladamente. “Nadie supo qué hacer con eso, ninguno de los
operadores judiciales, y yo pensé que debía hacerse algo al
respecto”, relató la abogada.
En la causa ESMA fue procesado Jorge
Acosta por violación sexual contra Graciela García. Al tomar esa
decisión, el juez Torres consideró: “Graciela Beatriz García no
es la única víctima que ha manifestado haber sido víctima de abuso
sexual. En el mismo sentido se ha pronunciado Sara Solarz de
Osatinsky, y otras mujeres más relataron casos similares respecto de
otras víctimas que permanecen desaparecidas o que sobrevivieron, que
durante su cautiverio fueron violadas o sufrieron intentos de
violación. Tal es el caso de Josefa Prada de Oliveri, o Josefina
Villaflor. Debido a la reiteración con que estos hechos han sido
expuestos a la instrucción, entiendo que no encuentro motivo alguno
para dudar de la veracidad del relato de Graciela García, como así
tampoco de la situación de intimidación bajo la que permanecía
desde el momento mismo en que fue privada de su libertad”.
El alegato de Varsky hizo foco en la
sistematicidad, con palabras contundentes. “La violación sexual en
el marco de la represión y destrucción sistemática de personas no
es violación fuera de control, sino bajo el más completo control.
Sucede por un propósito, no sólo lastimar a un detenido o una
detenida, o tener sexo, sino para destruir a las personas en tanto
miembros de un grupo que debe ser destruido. La destrucción de las
personas no es una consecuencia de la violación, es su propósito”,
afirmó la abogada en junio, y el Tribunal lo retomó en su veredicto
del mes de noviembre pasado.
Antecedentes
El camino para llegar a esta decisión
ejemplar del Tribunal fue largo y sinuoso. Y lo más difícil, según
cuenta la propia Varsky, es que los jueces y juezas, fiscales y demás
operadores judiciales reconozcan el carácter específico de esta
violencia. En el primer semestre del año pasado, el juez de San
Martín Juan Yalj negó esa posibilidad a dos querellantes de la
causa Riveros, que investiga el circuito represivo de Zárate-Campana,
en la etapa de instrucción. Entonces, una de las mujeres se atrevió
a enfrentar a los integrantes de la Cámara Penal para pedirles que
incluyeran los delitos contra la integridad sexual. Lidia Biscarte,
La China, les ofreció, incluso, mostrar las marcas físicas que 35
años después subsisten de aquellas violaciones. Las heridas
psíquicas son inocultables, pero para eso hace falta que puedan
escucharse, darles un lugar en los testimonios que constituyen
pruebas en sí mismas para estos procesos.
Las denuncias siempre estuvieron, pero
no fue sencillo que les hicieran lugar. Las víctimas, en los
primeros años, hablaban en nombre de los que ya no estaban mucho más
que en nombre propio, pero ya decían que la violencia sexual había
sido sistemática. “Tanto en las declaraciones ante la Conadep como
en el Juicio a las Juntas Militares en 1985, las mujeres denunciaron
distintas formas de violencia sexual y en algunos casos expresaron
haber sido violadas. Incluso puede estimarse que la cantidad de
mujeres violadas fue muy superior a los casos denunciados. Hay que
tener en cuenta que no se preguntó específicamente a las mujeres
por las violaciones sexuales, las declaraciones fueron espontáneas”,
puntualizó María Sondereguer, investigadora de la Universidad
Nacional de Quilmes y ex directora nacional de Formación en Derechos
Humanos de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, en una
entrevista publicada por Mariana Carbajal.
En aquel entonces, en los primeros años
después de la dictadura, el objetivo de las y los sobrevivientes,
sin embargo, estaba orientado a dar testimonio de los compañeros
desaparecidos y a identificar a los represores. “Si me pongo a
analizar desde los ’80 cómo se fue construyendo el testimonio, lo
nuevo que aparece desde la reapertura de los juicios en 2003 es el
contexto político y la justicia, que dan el marco para empezar a
visibilizar la violencia de género. En los ’80, el relato se
esmeraba en identificar a los compañeros desaparecidos”, rememora
Varsky, quien agrega que ahora se incorporó “un concepto más
amplio de la tortura, eso hace que se empiecen a identificar estos
aspectos que quizá les parecían menos trascendentes”. Lo más
destacado es el protagonismo de los y las sobrevivientes. “Estos
juicios los ponen a ellos a relatar lo que padecieron y a entender
que era importante”, puntualizó.
Además, durante los años de impunidad
no había tampoco herramientas jurídicas contundentes, que surgieron
en la década del 90 en el ámbito internacional. “La primera
sentencia que definió la violación sexual como un delito contra la
humanidad y en un instrumento para el genocidio se emitió el 2 de
septiembre de 1998, en el caso Akayesu, por la Sala de Primera
Instancia del Tribunal Penal Internacional para Ruanda”, documenta
Susana Chiarotti en el libro Grietas en el silencio, una
investigación sobre la violencia sexual en el marco del terrorismo
de Estado, recientemente publicado por Cladem e Insgenar. La misma
posición fue tomada por el Tribunal Penal Internacional para la ex
Yugoslavia, “donde se juzgan los casos de violencia sexual como
crímenes autónomos perpetrados por los militares en el marco del
conflicto armado y se establece claramente la responsabilidad mediata
e inmediata”, continúa Chiarotti.
La cuestión de la responsabilidad
mediata es justamente uno de los puntos que discuten distintos
operadores judiciales, aunque haya poco lugar para las dudas tras el
caso Akayesu. La dificultad para establecer autorías personales –ya
que la mayoría de las víctimas estaban vendadas, sin posibilidad de
identificar a sus agresores– es uno de los argumentos esgrimidos
para negarse a considerar la violencia sexual como delito de lesa
humanidad. El amicus curiae –documento de organizaciones que tienen
interés en una causa para brindar elementos a los magistrados–
presentado por Cladem e Insgenar en marzo del año pasado en la causa
Riveros establece la sistematicidad y la responsabilidad de quienes
dirigían los Centros Clandestinos de Detención en esas violaciones.
La bisagra para la jurisprudencia
argentina fue la sentencia contra Gregorio Molina, que en junio del
año pasado produjo el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata. Molina
es un ex suboficial de la Fuerza Aérea que fue condenado a prisión
perpetua por diversos crímenes, entre los cuales se encuentran cinco
violaciones agravadas y una tentativa del mismo delito, cuyas
víctimas fueron dos detenidas. Durante el juicio, se probó que
Molina fue autor directo del delito de violación sexual. El Tribunal
sostuvo que “era habitual que las mujeres ilegalmente detenidas en
los Centros Clandestinos de Detención fuesen sometidas sexualmente
por sus captores o guardianes o sufrieran otro tipo de violencia
sexual. Las violaciones perpetradas, como se dijo, no constituían
hechos aislados ni ocasionales, sino que formaban parte de las
prácticas ejecutadas dentro de un plan sistemático y generalizado
de represión llevado a cabo por las Fuerzas Armadas durante la
última dictadura militar”.
Varsky ponderó la sentencia de Mar del
Plata como “más importante” que los precedentes de Ruanda y la
ex Yugoslavia. “Nosotros lo identificamos como el momento de mayor
avance. Esa sentencia tiene el valor de que ya lo dijo un tribunal,
ya condenaron a una persona por violación, y eso permite avanzar”,
apuntó la abogada, que alegó para que se abriera una causa
específica por violencia sexual en la ESMA.
Aporte de la Unidad Fiscal
La necesidad de contener y encauzar la
demanda de atención específica a la violencia de género en el
marco de los juicios en marcha puso a trabajar a la Unidad Fiscal
Especial de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones
a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado en
un documento que difundieron en octubre pasado. Allí se establece
con claridad que “los abusos sexuales cometidos como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra la población civil son
crímenes contra la humanidad. Que un acto de abuso sexual quede
capturado por la categoría de los crímenes contra la humanidad no
depende de la frecuencia, sistematicidad o generalidad con que hayan
ocurrido actos de este tipo. La circunstancia dirimente para subsumir
un acto determinado en la fórmula de los delitos de lesa humanidad
es que haya formado parte del ataque que opera como contexto de
acción en este tipo de crímenes”.
Pero el punto nodal de ese documento,
el que resulta operativo para los cientos de juicios que están en
marcha en todo el país, está relacionado con el contexto que debe
producirse para que las víctimas puedan relatar los delitos que
sufrieron. Por ejemplo, plantea que no puede exigirse que el
testimonio de las víctimas sea corroborado por terceros, al entender
que esos delitos se realizan siempre en contextos de secreto, y más
aún cuando fueron parte del terrorismo de Estado. También considera
ese documento que resultan inadmisibles “aquellas alegaciones de la
defensa orientadas a señalar que hubo consentimiento de la víctima
cuando hubiera sido objeto –o hubiera temido serlo– de violencia,
amenazas, detención o presiones psicológicas, o si razonablemente
creyera que, si se negase, otros serían objeto de actos o presiones
similares, especialmente cuando ello hubiera tenido lugar en un
contexto o situación coercitivos”.
Justamente, la violencia de género
tiene distintas caras y una de ellas es la que siempre –como una
regla– los represores acusados de violación tienen sus estrategias
para echar un manto de sospecha sobre la víctima. Ocurrió, por
ejemplo, en la causa que juzgó al ex juez federal de Santa Fe Víctor
Brusa, donde cinco sobrevivientes pusieron palabras a la violencia
sexual que habían sufrido, incluso Silvia Suppo –asesinada el 29
de marzo de 2010 en un crimen que la Justicia Federal debe investigar
como político pero que no prospera– contó que el jefe del GIR,
donde estaba detenida, Juan Calixto Perizotti, ordenó que se hiciera
un aborto para “subsanar el error” del embarazo que le provocaron
las violaciones. En ese proceso, uno de los represores, Eduardo Curro
Ramos, superó todos los límites al hablar de las fantasías
sexuales de una de las detenidas, como estrategia defensiva. La
Unidad Fiscal subrayó que ese discurso debe ser desmontado siempre,
porque constituye una revictimización.
En tiempo presente
La violencia sexual ha sido siempre uno
de los delitos más difíciles de hacer visibles, incluso para las
propias víctimas, que tienden a minimizarlo. Entre los testimonios
presentados por Varsky en el alegato de la ESMA, está el de Mercedes
Carazzo, quien dijo haber mantenido una “relación” con Antonio
Pernías mientras se encontraba secuestrada. Al respecto, la
sobreviviente expresó que “no fue una relación impuesta por
violencia, pero que no se hubiera producido en otra circunstancia”.
Es decir, que sólo se produjo porque estaba secuestrada.
Que las mujeres privadas de su libertad
en la ESMA fueran “sacadas” para cenar o ir a bailar por sus
captores era también una forma de violencia de género, pero les
llevó mucho tiempo comprenderlo, como queda claro en el libro Ese
infierno, conversaciones de cinco sobrevivientes, en el que Miriam
Lewin, Munú Actis, Elisa Tokar, Liliana Gardella y Cristina Aldini
recrean las particularidades que sufrieron las mujeres secuestradas
en la ESMA.
Desde el CELS, Varsky cree que hoy las
dificultades más grandes no están en las testigos y sobrevivientes,
que han hecho los esfuerzos necesarios para ponerle palabras a su
horror, sino en quienes deben hacerse cargo desde el sistema
judicial. “Hay una dificultad de escuchar estas denuncias, que es
sobre lo que más tenemos que trabajar, el trabajo con las víctimas
ya se viene haciendo, desde la apertura del proceso”, apuntó.
La abogada de HIJOS, Ana Oberlin,
también batalla para que se haga visible esta violencia específica,
y subrayó el valor del veredicto en la causa ESMA. “Queda mucho
por hacer, pero hemos andado un gran camino desde que comenzamos a
plantear el tema. Al principio absolutamente todos los jueces, los
operadores judiciales y fiscales, nos decían que no era posible
avanzar en la investigación y sanción de estos delitos. Hoy, en
varias jurisdicciones, lentamente vamos avanzando en que los jueces
toman conciencia de que se trató de una violencia diferenciada y
específica que debe ser sancionada, al igual que todas las
atrocidades cometidas durante el terrorismo de Estado”, apuntó
Oberlin, quien agregó: “También creo que tiene otra dimensión:
también sirve para que las víctimas se animen a denunciar lo que
vivieron. Y más allá de que algunas decidan no denunciar penalmente
estos delitos, pues afectan su intimidad y quizá no quieren o no
están preparadas aún para afrontar públicamente haber sido
víctimas de tantas aberraciones, creo que contiene la posibilidad de
hablar, de contar, de poner en palabras lo ocurrido aunque sea con
nosotras o con sus amigas, ex compañeras. Me parece que eso es lo
más importante, porque es lo que en definitiva redunda en comenzar a
reparar, aunque sea de forma lenta, tardía y fragmentaria, todo el
dolor que estos hechos causaron”.
Varsky plantea que desde su experiencia
de trabajo con testigos, la declaración resulta liberadora. “Hay
mucho escrito en relación a si estos testimonios revictimizan o
humillan. Creo, por lo menos desde la experiencia que tengo en el
sentido de haber hablado con las víctimas, de haberlas escuchado en
el juicio, que para ellas es una especie de reparación. No
necesariamente tienen que hablar de cómo fue el hecho en sí mismo,
pero poder relatar que las manoseaban, que les decían ‘vestite de
mujer’, que las llevaban a pasear, es importante. El contexto les
permite hablar de violencia de género y por eso es importante que se
genere una instancia para relatar todo lo vivido”, apuntó la
abogada del CELS.
Oberlin agrega algo más sobre el valor
actual que adquiere esta sanción. “Esto tiene otra trascendencia
que para mí no es menor: hablar de la violencia de género pasada,
en el contexto de estos procesos que tienen tanta publicidad, implica
también habilitar a hablar de la violencia que aún hoy sufrimos las
mujeres. Considero que este también tiene que ser un objetivo de
quienes llevamos adelante estos procesos: no sólo lograr el juicio y
castigo de los crímenes de la dictadura, sino también trabajar con
todo lo que como país nos resta todavía cambiar para mejorar este
presente, que tiene demasiado de aquel pasado aún”.
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