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Cinco países de América Latina han
tipificado penalmente el homicidio de mujeres por razones de género,
mientras que en Argentina hay tres proyectos de ley para que el
femicidio sea incluido como figura penal.
Costa Rica, Guatemala, El Salvador,
Chile y Colombia son los países con legislación de estas
características.
En tanto, las legisladoras argentinas
con mandato cumplido, Cecilia Merchán, por un lado, y Fernanda Gil
Lozano, por el suyo, presentaron iniciativas en ese sentido, a la que
se suma otra de la diputada Margarita Stolbizer.
El femicidio está reglamentado -con
variantes- en Chile, Costa Rica, Guatemala y El Salvador.
Las leyes de Costa Rica y Chile sólo
hablan de femicidio en relaciones de pareja, en tanto las de
Guatemala y El Salvador incluyen también los asesinatos cometidos
por personas desconocidas por la víctima.
En el caso de Colombia, se trata de una
modificación de Código Penal que, si bien no emplea el término
feminicidio o femicidio, posee un articulado que contempla como
agravante de homicidio "si se cometiera contra una mujer por el
hecho de ser mujer".
Recientemente, la Cámara de Diputados
de México realizó una serie de reformas a leyes y códigos y
tipificó el femicidio como un delito que se castigará con penas de
40 a 60 años de prisión.
Si bien tiene que pasar el trámite del
Senado, resulta un caso emblemático por la historia de muertes de
mujeres que hicieron conocida mundialmente a la ciudad mexicana de
Ciudad Juárez.
La Casa del Encuentro, una de las
primeras organizaciones sociales que realizó el pedido de
incorporación del femicidio en el Código Penal argentino, reveló
que entre enero y octubre de este año 237 mujeres fueron asesinadas
en la Argentina, un 10% más que el mismo período del 2010.
Ante esta realidad, la iniciativa de
incorporar la figura del femicidio/feminicidio tomó nuevo impulso en
Argentina, donde un primer debate se centra en el término: femicidio
o feminicidio.
La Casa del Encuentro prefiere la
utilización de "femicidio" porque "es político, es
la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia
sexista".
Lo define, además, como "una de
las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, que es el
asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de
su propiedad".
Asimismo, recuerda que el significado
fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974
y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell ante
el Tribunal Internacional de los Crímenes contra las Mujeres, en
Bruselas.
Por su parte, la jurista boliviana
Julieta Montaño -en el documento "Contribuciones al debate
sobre la tipificación penal del feminicidio/femicidio", editado
por CLADEM- afirma que etimológicamente "el femicidio sería el
concepto análogo a homicidio" y reconoce que otra corriente de
pensadoras consideran que la palabra "no da cuenta de la
complejidad ni de la gravedad de los delitos que atentan contra la
vida de las mujeres por su condición de género".
Por eso, muchas especialistas se
inclinan por "feminicidio", definido por Naciones Unidas
como "el asesinato de mujeres como resultado extremo de la
violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como
público".
Una de las referentes de esta corriente
es la antropóloga feminista mexicana Marcela Lagarde, para quien el
feminicidio "es sistémico; es el asesinato cometido por un
hombre donde se encuentran todos los elementos de la relación
inequitativa entre los sexos".
El documento de CLADEM reúne opiniones
de distintas juristas latinoamericanas, donde el reclamo unánime es
desarrollar una doctrina penal con perspectiva de género.
Un ejemplo reciente es el fallo del
juez de Garantías de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale, quien imputó
a Mario Santillán por "homicidio calificado", por haber
sido cometido en "el marco de la violencia contra la mujer".
La víctima fue Fátima Catán, quien
estaba embarazada en agosto de 2010, cuando murió luego de ser
quemada.
Otro ejemplo lo brindan las
declaraciones del ministro de la Corte Suprema de Justicia de
Argentina, Eugenio Zaffaroni, quien consideró "una pieza
arqueológica" la figura del avenimiento que permite que un
violador quede libre "si es perdonado" por su víctima, y
que en el caso concreto de carla Figueroa fue el causante de su
muerte.
Por su parte, Carmen Antony, jurista
chilena, considera que "el debate aún no cobra la profundidad
necesaria para desarrollar la doctrina penal con perspectiva de
género, la que requeriría –no solamente la tipificación o no de
esta conducta ilícita sino analizar todo el ordenamiento penal el
que refleja todavía resabios inaceptables para las mujeres".
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