Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
                 
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Legislación

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo 137, la creación de la Defensoría del Pueblo. Mediante la ley número 3 de la ciudad, publicada en el Boletín Oficial del 27 de febrero de 1998, se regula su funcionamiento.

El Defensor o la Defensora del Pueblo es designado por la Legislatura de la Ciudad con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, debe reunir las condiciones establecidas para ser legislador y goza de iguales inmunidades y prerrogativas. También le alcanzan las inhabilidades e incompatibilidades de los jueces y tiene vedada la actividad político partidaria.

El Defensor o Defensora es asistido por cinco (5) adjuntas o adjuntos que lo sustituyen provisoriamente, cuatro (4) de ellos en forma rotativa, en caso de ausencia o inhabilidad temporal o permanente y uno (1) como defensor adjunto con la facultad exclusiva en materia bancaria y financiera, mutuales y cooperativas. Las adjuntas o adjuntos no pueden ser todos del mismo sexo.

Las adjuntas o adjuntos son designados por la Legislatura mediante el mismo procedimiento, en la misma oportunidad y por el mismo período que el Defensor o Defensora del Pueblo, salvo en el caso previsto en el Artículo 18 de la presente.

Rigen para las adjuntas o adjuntos las mismas condiciones, inmunidades, prerrogativas, inhabilidades e incompatibilidades que para el Defensor o Defensora del Pueblo.

Las áreas de especialización de las adjuntas y adjuntos son:

  1. Políticas sociales en general, y en particular destinadas a personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo, seguridad social, turismo y mediación comunitaria.
  2. Administración Pública y prestación de servicios públicos de la Ciudad en general y en particular políticas de salud, cultura, educación, ciencia y tecnología, juventud, deporte, consumidores, usuarios, economía, finanzas y presupuesto.
  3. Seguridad y derechos humanos, fuerzas policiales y de seguridad, institutos carcelarios, igualdad entre varones y mujeres, derechos de los niños y adolescentes, derechos de las minorías y derecho a la libertad de expresión.
  4. Ambiente, hábitat y urbanismo
  5. Defensa y protección de los intereses y derechos de los clientes bancarios, de entidades financieras, mutuales y cooperativas.
  6. Comunicaciones en general, y en particular telefonía fija, telefonía celular, comunicación e datos, Internet y correo postal y telegráfico.

El mandato es por cinco años y pueden ser reelectos por un único período consecutivo. Sólo pueden ser removidos por juicio político.

 CONSTITUCIÓN NACIONAL
  CONSTITUCIÓN CABA
  LEY Nº 3
  REGLAMENTO INTERNO
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