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23 de agosto
Falencias en la formación de vigiladores privados
La ley 1913 que regula el funcionamiento de las empresas de seguridad, hace hincapié en la formación y capacitación de los/as prestadores/as de seguridad privada, para garantizar la calidad profesional y la subordinación de los/as agentes a los principios y pautas de derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo, después de analizar el cumplimiento de la ley, observó los siguientes problemas:
- Contenidos de las capacitaciones
Es notorio el desajuste entre la cantidad de contenidos de las materias y las horas de cursada. Parece entonces recomendable debatir y examinar los contenidos en relación con la extensión de los cursos.
En cuanto a los contenidos propiamente dichos, se advierte que se encuentran orientados a las necesidades de las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada, sin atender la relación entre la seguridad privada y la seguridad pública.
- Condiciones de asistencia a los cursos
Las empresas son reacias a conceder días francos para realizar los cursos, obligando a los/as vigiladores/as a realizarlos en su tiempo libre, y en la mayoría de los casos no asumen los costos de los cursos.
- Falta de control de los institutos y cursos por parte de las autoridades
Las autoridades no realizan controles en los institutos de capacitación y no existe instancia de control sobre los resultados de las capacitaciones.
- Ausencia de oferta pública en materia de formación de los/as vigiladores/as, por lo que se hace necesario que el Instituto Superior de Seguridad Pública incorpore a su currícula y ofrezca cursos de formación y especialización para vigiladores y vigiladores.
[ + ] RESOLUCIÓN 2033 / 11
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Informe sobre violencia y abuso policial [ + ] |
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Persecución penal de grupos vulnerables [ + ] |
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Causas penales de agentes imputados [ + ] |
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