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Arbitraje

El arbitraje es un procedimiento alternativo de resolución de disputas mediante el cual dos o más partes someten a un tercero neutral (árbitro o tribunal arbitral) la decisión respecto de un conflicto actual, potencial o futuro, otorgándole facultades resolutorias para que sus diferencias sean resueltas de manera definitiva. Las resoluciones que adopten los árbitros serán de cumplimiento obligatorio para las partes.

Problemas que pueden ser sometidos a arbitraje

  • Consumidores y usuarios: conflictos con servicio de internet, medicina prepaga, telefonía fija y móvil, televisión por cable, planes de ahorro previo, electrodomésticos, tiempo compartido, indumentaria, etc.
  • Conflictos de consorcios de copropietarios: excepto cobro de expensas.
  • Disputas comerciales: cuestiones con entidades bancarias y/o financieras, compañías de seguros, automotores, contratos comerciales.
  • Disputas civiles: excepto cuestiones de derecho de familia.
  • Casos en que las leyes de la Ciudad prevean el arbitraje como método alternativo de resolución de conflictos (ejemplo ObSBA).

Consultas o pedido de arbitraje
Personalmente: Piedras 574 de 10:00 a 18:00 horas
Telefónicamente: 4338-4900 internos 7411 / 7440
Correo electrónico: arbitraje@defensoria.org.ar
Internet: www.defensoria.org.ar

Características del Arbitraje

  • Es voluntario, gratuito, sencillo y rápido, inmediato, confidencial, imparcial y neutral.

Modalidades arbitrales

El Reglamento del Servicio de Conciliación y Arbitraje de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A., prevé las siguientes modalidades arbitrales:

  • Árbitro Único de Derecho
    Las partes por petición conjunta, elegirán de común acuerdo al árbitro interviniente. Esta modalidad procede también en aquellos conflictos cuyo monto sea inferior a mil pesos. Su procedimiento es abreviado (1 mes de duración aproximadamente).
  • Tribunal Arbitral Colegiado de Derecho
    Tres árbitros. Procedimiento Arbitral, conformación del Tribunal, demanda, contestación de demanda, ofrecimiento de prueba, audiencias, potestades disciplinarias. Dos (2) árbitros podrán ser elegidos por las partes y el tercero será designado en sorteo público a realizarse en la sede del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Defensoría del Pueblo de la C.A.B.A.
  • Amigables Componedores, que actuarán como árbitros de equidad
    Las partes podrán establecer que el árbitro o los árbitros actúen como amigables componedores. La cuestión será sustanciada sin sujeción a formas legales y los árbitros procederán según su leal saber y entender, a verdad sabida y buena fe guardada. El procedimiento podrá extenderse hasta 3 meses como máximo.

Decisión arbitral vinculante para las partes

Las resoluciones emitidas por los árbitros o tribunal arbitral (laudos) tienen autoridad de cosa juzgada, son irrecurribles y pueden ser ejecutados judicialmente.

[ + ] Reglamento
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[ + ] Aspectos básicos
............................................................

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